SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 565/01-R
Fecha: 11-Jun-2001
máximo organismo electoral
Como ha quedado precisado, la Asamblea Distrital es convocada por el Directorio Distrital, y es donde se eligen tanto al Directorio Distrital como a los Delegados a la Asamblea General; por tanto, el órgano competente para convocar es el Directorio Distrital; normativa que guarda coherencia con el Reglamento Electoral de Cotas, cuyo artículo 3º le asigna a la Junta Electoral únicamente la atribución de planificar, dirigir, controlar y convocar a elecciones para elegir a los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia, en el que se establece también que la Junta Electoral es el máximo organismo electoral de Cotas Ltda.; por tanto tiene tuición sobre los órganos electorales distritales, correspondiéndole en su caso, conocer las decisiones de éstos en segunda instancia.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- PROCEDENTE
- 1) El 9 de marzo de 2001 se publicó
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- CONSIDERANDO:
- esta carta deberá llegar al Directorio Distrital y al Departamento de Educación Cooperativa con no menos de 15 días de anticipación para hacer las verificaciones correspondientes”.
- las publicaciones de la Convocatoria a las Asambleas Ordinarias Distritales se realizaron con una anticipación de 12 y 13 días, es decir que no se permitió a la generalidad de Socios de COTAS presentar sus postulaciones, ya que el requisito de presentar la nota de postulación con no menos de 15 días de anticipación no pudo ser cumplida por muchas personas -entre ellos los recurrentes- sino por algunas que tuvieron acceso a la información antes de que se realicen las aludidas publicaciones
- Asamblea Distrital Ordinaria así como para la elección de delegados titulares y suplentes a la Asamblea de Delegados
- “El Directorio de cada Distrito será elegido por la Asamblea Distrital...”.
- máximo organismo electoral
- POR TANTO: