SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 565/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 565/01-R

Fecha: 11-Jun-2001

máximo organismo electoral

Como ha quedado precisado, la Asamblea Distrital es convocada por el Directorio Distrital, y es donde se eligen tanto al Directorio Distrital como a los Delegados a la Asamblea General; por tanto, el órgano competente para convocar es el Directorio Distrital; normativa que guarda coherencia con  el Reglamento Electoral de Cotas, cuyo artículo 3º le asigna a la Junta Electoral únicamente la atribución de planificar, dirigir, controlar y convocar a elecciones para elegir a los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia, en el que se establece también que la Junta Electoral es el máximo organismo electoral de Cotas Ltda.; por tanto tiene tuición sobre los órganos electorales distritales, correspondiéndole en su caso, conocer las decisiones de éstos en segunda instancia.