SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 565/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 565/01-R

Fecha: 11-Jun-2001

esta carta deberá llegar al Directorio Distrital y al Departamento de Educación Cooperativa con no menos de 15 días de anticipación para hacer las verificaciones correspondientes”.

El art. 10 del Reglamento de Órganos Distritales  de COTAS Ltda., al determinar los requisitos para ser Director de Distrito, que son los mismos para ser elegido Delegado Distrital de conformidad al art. 22 de este Reglamento, dispone que  para habilitarse como candidato, “el socio deberá mandar  una carta a su Directorio Distrital con copia al Departamento de Educación y Desarrollo Cooperativo, en la  cual haga conocer su intención de participar en las elecciones, firmada por lo menos  por 30 socios pertenecientes a su Distrito y con fotocopia de los respectivos carnets de identidad de cada uno de ellos; esta carta deberá llegar al Directorio Distrital y al Departamento de Educación Cooperativa con no menos de 15 días de anticipación para hacer las verificaciones correspondientes”.