SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 565/01-R
Fecha: 11-Jun-2001
esta carta deberá llegar al Directorio Distrital y al Departamento de Educación Cooperativa con no menos de 15 días de anticipación para hacer las verificaciones correspondientes”.
El art. 10 del Reglamento de Órganos Distritales de COTAS Ltda., al determinar los requisitos para ser Director de Distrito, que son los mismos para ser elegido Delegado Distrital de conformidad al art. 22 de este Reglamento, dispone que para habilitarse como candidato, “el socio deberá mandar una carta a su Directorio Distrital con copia al Departamento de Educación y Desarrollo Cooperativo, en la cual haga conocer su intención de participar en las elecciones, firmada por lo menos por 30 socios pertenecientes a su Distrito y con fotocopia de los respectivos carnets de identidad de cada uno de ellos; esta carta deberá llegar al Directorio Distrital y al Departamento de Educación Cooperativa con no menos de 15 días de anticipación para hacer las verificaciones correspondientes”.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- PROCEDENTE
- 1) El 9 de marzo de 2001 se publicó
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- CONSIDERANDO:
- esta carta deberá llegar al Directorio Distrital y al Departamento de Educación Cooperativa con no menos de 15 días de anticipación para hacer las verificaciones correspondientes”.
- las publicaciones de la Convocatoria a las Asambleas Ordinarias Distritales se realizaron con una anticipación de 12 y 13 días, es decir que no se permitió a la generalidad de Socios de COTAS presentar sus postulaciones, ya que el requisito de presentar la nota de postulación con no menos de 15 días de anticipación no pudo ser cumplida por muchas personas -entre ellos los recurrentes- sino por algunas que tuvieron acceso a la información antes de que se realicen las aludidas publicaciones
- Asamblea Distrital Ordinaria así como para la elección de delegados titulares y suplentes a la Asamblea de Delegados
- “El Directorio de cada Distrito será elegido por la Asamblea Distrital...”.
- máximo organismo electoral
- POR TANTO: