SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 565/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 565/01-R

Fecha: 11-Jun-2001

“El Directorio de cada Distrito será elegido por la Asamblea Distrital...”.

En lo concerniente al órgano que tendría competencia para convocar a la elección de los miembros del Directorio del Distrito (punto  no resuelto del análisis comparativo anterior);  se tiene que el art. 7º del Reglamento de los Órganos Distritales  de Cotas Ltda., establece que “El Directorio de cada Distrito será elegido por la Asamblea Distrital...”.