SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 565/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 565/01-R

Fecha: 11-Jun-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el art. 5 del Estatuto de COTAS Ltda. reconoce a todos sus socios igualdad de derechos y deberes. El art. 10 - b)  establece el derecho del socio a elegir y ser elegido en la conformación de los órganos institucionales, entre ellos los Directores y Delegados Distritales. Y, el art. 32,  prevé que en cada Distrito deberán efectuarse Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias Distritales, constituidas por los Socios de COTAS  del mismo Distrito; la Asamblea Ordinaria anual realizada  en cada Distrito será convocada por su Directorio y en la misma se elegirán  un Delegado Titular y un Suplente a la Asamblea de Delegados, y a los miembros del Directorio del Distrito.

CONSIDERANDO: Que si bien por disposición de los arts. 47 del Estatuto de COTAS y 3-e) del Reglamento Electoral, las resoluciones dictadas por la Junta Electoral son definitivas e inapelables, no es menos evidente que mantendrán esa calidad en tanto  hubieren sido dictadas en observancia estricta de la normativa  vigente y no lesionen los derechos  y garantías consagrados por  la Constitución Política del Estado.

CONSIDERANDO: Que la Corte de Amparo, al declarar PROCEDENTE el Recurso, con relación a la anulación de las elecciones de los Distritos Nos. 7, 27, 50 y 53, e  IMPROCEDENTE en lo concerniente a la supuesta “delegación” de funciones de la Junta Electoral, ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas legales aplicables al mismo.