SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 565/01-R
Fecha: 11-Jun-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el art. 5 del Estatuto de COTAS Ltda. reconoce a todos sus socios igualdad de derechos y deberes. El art. 10 - b) establece el derecho del socio a elegir y ser elegido en la conformación de los órganos institucionales, entre ellos los Directores y Delegados Distritales. Y, el art. 32, prevé que en cada Distrito deberán efectuarse Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias Distritales, constituidas por los Socios de COTAS del mismo Distrito; la Asamblea Ordinaria anual realizada en cada Distrito será convocada por su Directorio y en la misma se elegirán un Delegado Titular y un Suplente a la Asamblea de Delegados, y a los miembros del Directorio del Distrito.
CONSIDERANDO: Que si bien por disposición de los arts. 47 del Estatuto de COTAS y 3-e) del Reglamento Electoral, las resoluciones dictadas por la Junta Electoral son definitivas e inapelables, no es menos evidente que mantendrán esa calidad en tanto hubieren sido dictadas en observancia estricta de la normativa vigente y no lesionen los derechos y garantías consagrados por la Constitución Política del Estado.
CONSIDERANDO: Que la Corte de Amparo, al declarar PROCEDENTE el Recurso, con relación a la anulación de las elecciones de los Distritos Nos. 7, 27, 50 y 53, e IMPROCEDENTE en lo concerniente a la supuesta “delegación” de funciones de la Junta Electoral, ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas legales aplicables al mismo.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- PROCEDENTE
- 1) El 9 de marzo de 2001 se publicó
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- CONSIDERANDO:
- esta carta deberá llegar al Directorio Distrital y al Departamento de Educación Cooperativa con no menos de 15 días de anticipación para hacer las verificaciones correspondientes”.
- las publicaciones de la Convocatoria a las Asambleas Ordinarias Distritales se realizaron con una anticipación de 12 y 13 días, es decir que no se permitió a la generalidad de Socios de COTAS presentar sus postulaciones, ya que el requisito de presentar la nota de postulación con no menos de 15 días de anticipación no pudo ser cumplida por muchas personas -entre ellos los recurrentes- sino por algunas que tuvieron acceso a la información antes de que se realicen las aludidas publicaciones
- Asamblea Distrital Ordinaria así como para la elección de delegados titulares y suplentes a la Asamblea de Delegados
- “El Directorio de cada Distrito será elegido por la Asamblea Distrital...”.
- máximo organismo electoral
- POR TANTO: