Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 565/01-R
Fecha: 11-Jun-2001
Asamblea Distrital Ordinaria así como para la elección de delegados titulares y suplentes a la Asamblea de Delegados
Del análisis comparativo de los dos artículos transcritos, se determina que la atribución para convocar a la Asamblea Distrital Ordinaria así como para la elección de delegados titulares y suplentes a la Asamblea de Delegados, corresponde al Directorio Distrital, dado que el artículo 47 no le asigna estas atribuciones a la Junta Electoral y por el contrario, el artículo 32 las determina expresamente como propias del Directorio Distrital.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- PROCEDENTE
- 1) El 9 de marzo de 2001 se publicó
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- CONSIDERANDO:
- esta carta deberá llegar al Directorio Distrital y al Departamento de Educación Cooperativa con no menos de 15 días de anticipación para hacer las verificaciones correspondientes”.
- las publicaciones de la Convocatoria a las Asambleas Ordinarias Distritales se realizaron con una anticipación de 12 y 13 días, es decir que no se permitió a la generalidad de Socios de COTAS presentar sus postulaciones, ya que el requisito de presentar la nota de postulación con no menos de 15 días de anticipación no pudo ser cumplida por muchas personas -entre ellos los recurrentes- sino por algunas que tuvieron acceso a la información antes de que se realicen las aludidas publicaciones
- Asamblea Distrital Ordinaria así como para la elección de delegados titulares y suplentes a la Asamblea de Delegados
- “El Directorio de cada Distrito será elegido por la Asamblea Distrital...”.
- máximo organismo electoral
- POR TANTO: