SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 591/01-R
Fecha: 18-Jun-2001
1.
1. En su demanda presentada el 28 de abril de 2001 (fs. 310 a 312), los recurrentes expresan que son propietarios de una parcela de 2 hectáreas y 504 metros cuadrados ubicados en la actual zona de Valle Hermoso de Cochabamba, conforme a Títulos Ejecutoriales de consolidación, registrados en Derechos Reales en 9 y 21 de julio de 1981; al sur del terreno tienen por vecino a Hugo Cabero Rollano, que avasalló su propiedad y construyó una pared, por lo que le iniciaron un proceso civil ordinario que data de hace 17 años, en el que la Corte Suprema dispuso se fijen linderos de acuerdo a los títulos agrarios y planos correspondientes, aspecto que fue cumplido por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil en 29 de mayo de 1998, demostrándose la “invasión” a su propiedad.
Alegan que la pared construida por su vecino constituía un grave peligro, en razón de lo que iniciaron interdicto de obra nueva perjudicial y daño temido, en el que la Jueza erróneamente ordenó la demolición sólo de “5 metros lineales y la altura de más de 17 metros”, que el demandado obedeció parcialmente, pues a medida que demolía la pared anterior, construía una nueva. Frente a eso -continúan- acudieron ante la Alcaldía Municipal que determinó la demolición definitiva de la pared, pero Hugo Cabero planteó demanda interdicta de retener la posesión, que se está tramitando en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Civil, cuyo titular, a tiempo de admitir ilegalmente la demanda, ha ordenado la medida de no innovar.
Consideran que los recurridos están afectando su derecho a la propiedad privada, y “en aplicación” de los arts. 7-i), 19, 22, 31, 32, 175, 176 y 200 de la Constitución Política del Estado, 1, 4-5), 8-9), 44-32), 120, 148-1) de la Ley de Municipalidades, interponen Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo sea declarado procedente y se ordene que en el día Hugo Cabero y esposa “procedan a demoler la pared ilegalmente construida”, el recorrido de sus límites y colindancias según el Acta de Alinderamiento, el Juez recurrido anule lo obrado en la demanda interdicta iniciada contra la Alcaldía Municipal, y se remitan antecedentes al Ministerio Público a los efectos de la responsabilidad penal, con costas, daños y perjuicios.
1) En el proceso ordinario de reivindicación, recorrido y colocación de mojones, entrega de la extensión consolidada, clausura de servidumbre, pago de usufructo, daños y perjuicios, seguido por Willy Soto Soria y Graciela Antezana de Soto contra Hugo Cabero Rollano y Lourdes Urquieta de Cabero, se dictó el Auto Supremo Nº 60 de 12 de febrero de 1996 (fs. 10) que, casando el Auto de Vista objeto del recurso, declaró probada en parte la demanda “respecto a la fijación de linderos, ordenándose su ejecución conforme al título agrario y planos especificados”
- VISTOS:
- 1.
- a)
- IMPROCEDENTE
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- CONSIDERANDO:
- no pudiendo el Amparo Constitucional abarcar otras competencias -reservadas para la justicia ordinaria- que las señaladas en la Constitución Política del Estado y la Ley No. 1836 referidas a precautelar el respeto de los derechos fundamentales indiscutidos y las garantías que la Carta Magna y las Leyes reconocen a todo ser humano.
- POR TANTO: