Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 591/01-R
Fecha: 18-Jun-2001
no pudiendo el Amparo Constitucional abarcar otras competencias -reservadas para la justicia ordinaria- que las señaladas en la Constitución Política del Estado y la Ley No. 1836 referidas a precautelar el respeto de los derechos fundamentales indiscutidos y las garantías que la Carta Magna y las Leyes reconocen a todo ser humano.
En cuanto al interdicto iniciado por los recurridos contra la Alcaldía Municipal en ejercicio de los derechos que estiman les asisten, dicho trámite ha sido admitido por el Juez ahora recurrido de acuerdo a disposiciones expresas del ordenamiento jurídico boliviano que le facultan para ello, no pudiendo el Amparo Constitucional abarcar otras competencias -reservadas para la justicia ordinaria- que las señaladas en la Constitución Política del Estado y la Ley No. 1836 referidas a precautelar el respeto de los derechos fundamentales indiscutidos y las garantías que la Carta Magna y las Leyes reconocen a todo ser humano.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- IMPROCEDENTE
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- CONSIDERANDO:
- no pudiendo el Amparo Constitucional abarcar otras competencias -reservadas para la justicia ordinaria- que las señaladas en la Constitución Política del Estado y la Ley No. 1836 referidas a precautelar el respeto de los derechos fundamentales indiscutidos y las garantías que la Carta Magna y las Leyes reconocen a todo ser humano.
- POR TANTO: