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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 591/01-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 591/01-R

    Fecha: 18-Jun-2001

    POR TANTO:

    POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª) de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley Nº 1836, con los fundamentos expuestos, APRUEBA la Resolución cursante a fs. 711 y 712, pronunciada el 9 de mayo de 2001 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.

    • VISTOS:
    • 1.
    • a)
    • IMPROCEDENTE
    • 3)
    • 4)
    • 5)
    • 6)
    • CONSIDERANDO:
    • no pudiendo el Amparo Constitucional abarcar otras competencias -reservadas para la justicia ordinaria- que las señaladas en la Constitución Política del Estado y la Ley No. 1836 referidas a  precautelar el respeto de los derechos  fundamentales indiscutidos  y las garantías que la  Carta Magna y las Leyes reconocen a todo  ser humano.
    • POR TANTO:

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