Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 591/01-R
Fecha: 18-Jun-2001
5)
5) A denuncia de los recurrentes (fs. 633 y 634), el Concejo Municipal de Cochabamba, por Ordenanza Municipal Nº 2602/2001 de 30 de enero de 2001 (fs. 1 y 2), que corrobora la Resolución Técnico Administrativa Nº 23/2001 de 19 de enero de 2001 (fs. 3), dispuso la demolición de la construcción “efectuada fuera de normas por parte de Hugo Cabero Rollano, ubicada en la Av. Petrolera, Km. 2 ½, zona de Valle Hermoso, Subdistrito No. 18” de Cochabamba, habiendo solicitado el afectado su reconsideración, la misma que le fue denegada por Resolución Nº 3005/2001 de 6 de marzo de 2001 (fs. 4).
- VISTOS:
- 1.
- a)
- IMPROCEDENTE
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- CONSIDERANDO:
- no pudiendo el Amparo Constitucional abarcar otras competencias -reservadas para la justicia ordinaria- que las señaladas en la Constitución Política del Estado y la Ley No. 1836 referidas a precautelar el respeto de los derechos fundamentales indiscutidos y las garantías que la Carta Magna y las Leyes reconocen a todo ser humano.
- POR TANTO: