SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 591/01-R
Fecha: 18-Jun-2001
IMPROCEDENTE
3. La Resolución que sale a fs. 711 y 712, dictada el 9 de mayo de 2001, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con los fundamentos que se apuntan seguidamente: 1) corresponde a los recurrentes “agotar el trámite administrativo que por propia decisión lo han promovido así como las decisiones judiciales anotadas deben exigirse en cuanto a su ejecución por los recurrentes ante cada una de las autoridades que pronunciaron esas resoluciones, sin que el Recurso de Amparo, que constituye un medio de excepción y heroico, pueda considerarse como un remedio sustitutivo de una acción administrativa que aún no está agotada, así como el interdicto objetado tampoco ha concluido, sin que se pueda disponer por este Tribunal la demolición solicitada”; 2) mediante un Recurso de Amparo Constitucional no se pueden determinar derechos de las partes en conflicto; 3) el Tribunal de Amparo no tiene facultad legal para disponer que el Juez del interdicto iniciado por los recurrentes sea anulado, porque ello significaría atentar contra el principio de independencia del Juzgador.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- IMPROCEDENTE
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- CONSIDERANDO:
- no pudiendo el Amparo Constitucional abarcar otras competencias -reservadas para la justicia ordinaria- que las señaladas en la Constitución Política del Estado y la Ley No. 1836 referidas a precautelar el respeto de los derechos fundamentales indiscutidos y las garantías que la Carta Magna y las Leyes reconocen a todo ser humano.
- POR TANTO: