Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 591/01-R
Fecha: 18-Jun-2001
3)
3) Dentro del proceso interdicto de obra nueva perjudicial y daño temido seguido por los recurrentes contra Hugo Cabero y Lourdes Urquieta de Cabero, en 14 de febrero de 2000 (fs. 57 a 61) se dictó sentencia que declaró probada en parte la demanda y dispuso “la demolición del muro lindero de propiedad de los demandantes en su primer tramo, en un largo de 25 metros lineales y el mantenimiento y reparación adecuado de dicho muro”.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- IMPROCEDENTE
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- CONSIDERANDO:
- no pudiendo el Amparo Constitucional abarcar otras competencias -reservadas para la justicia ordinaria- que las señaladas en la Constitución Política del Estado y la Ley No. 1836 referidas a precautelar el respeto de los derechos fundamentales indiscutidos y las garantías que la Carta Magna y las Leyes reconocen a todo ser humano.
- POR TANTO: