SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 591/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 591/01-R

Fecha: 18-Jun-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional consagrado por el Art. 19 de la Constitución Política del Estado procede contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no exista otra vía o medio legal para la protección inmediata de tales derechos.

En la especie se evidencia que los recurrentes y los particulares recurridos  han llevado adelante diversos procesos -ordinarios e interdictos-   sobre la propiedad y posesión  de una parte de sus inmuebles colindantes,  encontrándose actualmente en  trámite un proceso ordinario de usucapión, en el que la autoridad  jurisdiccional  determinará lo que corresponda en derecho a cada una de las partes contendientes, no pudiendo  reemplazarse tal decisión por medio de un Amparo Constitucional reservado para otros fines.