SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 591/01-R
Fecha: 18-Jun-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional consagrado por el Art. 19 de la Constitución Política del Estado procede contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no exista otra vía o medio legal para la protección inmediata de tales derechos.
En la especie se evidencia que los recurrentes y los particulares recurridos han llevado adelante diversos procesos -ordinarios e interdictos- sobre la propiedad y posesión de una parte de sus inmuebles colindantes, encontrándose actualmente en trámite un proceso ordinario de usucapión, en el que la autoridad jurisdiccional determinará lo que corresponda en derecho a cada una de las partes contendientes, no pudiendo reemplazarse tal decisión por medio de un Amparo Constitucional reservado para otros fines.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- IMPROCEDENTE
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- CONSIDERANDO:
- no pudiendo el Amparo Constitucional abarcar otras competencias -reservadas para la justicia ordinaria- que las señaladas en la Constitución Política del Estado y la Ley No. 1836 referidas a precautelar el respeto de los derechos fundamentales indiscutidos y las garantías que la Carta Magna y las Leyes reconocen a todo ser humano.
- POR TANTO: