Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 591/01-R
Fecha: 18-Jun-2001
VISTOS:
VISTOS: En revisión, la Resolución cursante a fs. 711 y 712, pronunciada el 9 de mayo de 2001 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el Amparo Constitucional interpuesto por Willy Soto Soria y Graciela Antezana de Soto contra Hugo Cabero Rollano, Lourdes Urquieta de Cabero y Omar Morales, Juez Tercero de Instrucción en lo Civil; sus antecedentes, y
- VISTOS:
- 1.
- a)
- IMPROCEDENTE
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- CONSIDERANDO:
- no pudiendo el Amparo Constitucional abarcar otras competencias -reservadas para la justicia ordinaria- que las señaladas en la Constitución Política del Estado y la Ley No. 1836 referidas a precautelar el respeto de los derechos fundamentales indiscutidos y las garantías que la Carta Magna y las Leyes reconocen a todo ser humano.
- POR TANTO: