Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Que al respecto la jurisprudencia constitucional, mediante la Sentencia No. 957/00 establece:
Fecha: 23-Jul-2001
“ No procede el Amparo Constitucional contra una autoridad que no ha cometido el acto que los recurrentes consideran ilegal y lesivo a sus derechos”.
Que al respecto la jurisprudencia constitucional, mediante la Sentencia No. 957/00 establece: “ No procede el Amparo Constitucional contra una autoridad que no ha cometido el acto que los recurrentes consideran ilegal y lesivo a sus derechos”. Siendo indispensable en consecuencia, para lograr la protección del Recurso de Amparo Constitucional, que el acto ilegal o la omisión indebida, sea atribuible indefectiblemente al recurrido, lo que no ocurre en el caso presente.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- salvo
- improcedente
- 1.
- 2.
- de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidas por la Constitución y las Leyes
- “ No procede el Amparo Constitucional contra una autoridad que no ha cometido el acto que los recurrentes consideran ilegal y lesivo a sus derechos”.
- POR TANTO: