Que al respecto la jurisprudencia constitucional, mediante la Sentencia No. 957/00 establece:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Que al respecto la jurisprudencia constitucional, mediante la Sentencia No. 957/00 establece:

Fecha: 23-Jul-2001

“ No procede el Amparo Constitucional contra una autoridad  que no ha cometido el acto que los recurrentes consideran ilegal y lesivo a sus derechos”.

Que al respecto la jurisprudencia constitucional,  mediante la Sentencia No. 957/00 establece: “ No procede el Amparo Constitucional contra una autoridad  que no ha cometido el acto que los recurrentes consideran ilegal y lesivo a sus derechos”. Siendo indispensable en consecuencia,  para  lograr la protección del Recurso de Amparo Constitucional, que  el acto ilegal o la omisión indebida, sea atribuible  indefectiblemente al  recurrido,  lo que no ocurre en el caso presente.