Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Que al respecto la jurisprudencia constitucional, mediante la Sentencia No. 957/00 establece:
Fecha: 23-Jul-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y el art. 102-V de la Ley No. 1836, APRUEBA la Sentencia de fs. 111 a 112 vta. de obrados, pronunciada el 7 de junio de 2001, por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- salvo
- improcedente
- 1.
- 2.
- de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidas por la Constitución y las Leyes
- “ No procede el Amparo Constitucional contra una autoridad que no ha cometido el acto que los recurrentes consideran ilegal y lesivo a sus derechos”.
- POR TANTO: