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    Que al respecto la jurisprudencia constitucional, mediante la Sentencia No. 957/00 establece:
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Que al respecto la jurisprudencia constitucional, mediante la Sentencia No. 957/00 establece:

    Fecha: 23-Jul-2001

    POR TANTO:

     POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y el art. 102-V de la Ley No. 1836, APRUEBA la Sentencia  de  fs. 111 a 112 vta. de obrados, pronunciada el 7 de junio de 2001, por la Sala   Social y Administrativa  Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial  de La Paz.

    • VISTOS:
    • CONSIDERANDO:
    • salvo
    • improcedente
    • 1.
    • 2.
    • de los funcionarios  o particulares  que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidas por la Constitución y las Leyes
    • “ No procede el Amparo Constitucional contra una autoridad  que no ha cometido el acto que los recurrentes consideran ilegal y lesivo a sus derechos”.
    • POR TANTO:

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