Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Que al respecto la jurisprudencia constitucional, mediante la Sentencia No. 957/00 establece:
Fecha: 23-Jul-2001
2.
2. Que publicada la Ley No. 2133 de 6 de octubre de 2000, el recurrente tramitó ante las autoridades judiciales, rebaja de un tercio de su condena, en aplicación de la referida Ley; asimismo, consta que solicitó ante el Presidente de la Comisión de Constitución del H. Senado Nacional la inclusión en las listas complementarias para la concesión del beneficio de rebaja en un tercio de su condena; solicitudes que no fueron respondidas por las autoridades respectivas, por cuanto no cursa en obrados prueba de ello y tampoco consta que se hubiera presentado reclamo alguno contra el recurrido.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- salvo
- improcedente
- 1.
- 2.
- de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidas por la Constitución y las Leyes
- “ No procede el Amparo Constitucional contra una autoridad que no ha cometido el acto que los recurrentes consideran ilegal y lesivo a sus derechos”.
- POR TANTO: