Que al respecto la jurisprudencia constitucional, mediante la Sentencia No. 957/00 establece:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Que al respecto la jurisprudencia constitucional, mediante la Sentencia No. 957/00 establece:

Fecha: 23-Jul-2001

improcedente

Que finalizada la audiencia pública de acuerdo con el dictamen fiscal el Tribunal declaró improcedente el Recurso con los fundamentos siguientes:  Que no  se  conculcaron los derechos y garantías constitucionales del recurrente, previstos en los artículos 6, 29, 30 y 33  de la Constitución Política del Estado,   toda vez que  el recurrido  no se  halla facultado  para revisar  las leyes y menos modificar ni corregirlas como pretende el recurrente al solicitar vía  Recurso de Amparo la rebaja del tercio de la pena, puesto que como señala  la Constitución y la  Ley,  ésta es facultad  privativa del Congreso Nacional. Que   el recurrente al no encontrarse  oficialmente en las listas, puede  realizar trámites conforme dispone la Ley  N° 2155 de  20 de diciembre  de 2000  ante el Congreso Nacional.