Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Que al respecto la jurisprudencia constitucional, mediante la Sentencia No. 957/00 establece:
Fecha: 23-Jul-2001
1.
1. Que, el recurrente fue condenado mediante sentencia ejecutoriada, antes del 30 de agosto de 2000 a 16 años de pena privativa de libertad por la comisión de delitos sancionados en la Ley N° 1008, permaneciendo en el Recinto Penitenciario por tres años, un mes y veintisiete días, demostrando buena conducta. fs. (1 a 48 y 95).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- salvo
- improcedente
- 1.
- 2.
- de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidas por la Constitución y las Leyes
- “ No procede el Amparo Constitucional contra una autoridad que no ha cometido el acto que los recurrentes consideran ilegal y lesivo a sus derechos”.
- POR TANTO: