Que al respecto la jurisprudencia constitucional, mediante la Sentencia No. 957/00 establece:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Que al respecto la jurisprudencia constitucional, mediante la Sentencia No. 957/00 establece:

Fecha: 23-Jul-2001

de los funcionarios  o particulares  que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidas por la Constitución y las Leyes

Que, el artículo 19 de  la  Constitución Política del Estado, dispone  que procederá el Recurso de Amparo Constitucional,  contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios  o particulares  que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidas por la Constitución y las Leyes.  En el caso de autos,  el recurrente no ha demostrado  que el recurrido hubiera cometido acto ilegal u omisión alguna  que coarte sus derechos,  por lo que es necesario advertir  los alcances del Recurso planteado toda vez que el mismo no procede contra quien no ha suprimido, amenazado,  ni quebrantado derecho alguno,  dado que el recurrido en su calidad de Presidente Nato del H. Congreso Nacional, no ha vulnerado  derechos menos garantías constitucionales.