Que al respecto la jurisprudencia constitucional, mediante la Sentencia No. 957/00 establece:
Fecha: 23-Jul-2001
de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidas por la Constitución y las Leyes
Que, el artículo 19 de la Constitución Política del Estado, dispone que procederá el Recurso de Amparo Constitucional, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidas por la Constitución y las Leyes. En el caso de autos, el recurrente no ha demostrado que el recurrido hubiera cometido acto ilegal u omisión alguna que coarte sus derechos, por lo que es necesario advertir los alcances del Recurso planteado toda vez que el mismo no procede contra quien no ha suprimido, amenazado, ni quebrantado derecho alguno, dado que el recurrido en su calidad de Presidente Nato del H. Congreso Nacional, no ha vulnerado derechos menos garantías constitucionales.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- salvo
- improcedente
- 1.
- 2.
- de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidas por la Constitución y las Leyes
- “ No procede el Amparo Constitucional contra una autoridad que no ha cometido el acto que los recurrentes consideran ilegal y lesivo a sus derechos”.
- POR TANTO: