Que al respecto la jurisprudencia constitucional, mediante la Sentencia No. 957/00 establece:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Que al respecto la jurisprudencia constitucional, mediante la Sentencia No. 957/00 establece:

Fecha: 23-Jul-2001

salvo

Que para ello no se tomó en cuenta  que por Ley N° 2154 de 6 de diciembre de 2000 se modificó la Ley N° 2133 disponiendo que no  podrán acogerse al indulto,   las personas condenadas por delitos previstos en la Ley 1008, salvo que se encuentren en  las listas   aprobadas  por el H.  Congreso Nacional. 

Que la Ley  N° 2155 publicada el 20 de diciembre de 2000, dispuso  que las personas que no figuren en las nóminas  por falta de datos, o encontrándose en las nóminas tengan datos insuficientes  para acceder al beneficio,  tramiten  el mismo en sus distritos, por lo que efectuó  las gestiones, sin que la Corte Suprema una vez más  incluya su nombre basándose en la Ley N° 2154, que  en su caso,  se la  aplicó  con carácter retroactivo.

Que de esa manera se han vulnerado los arts. 6-1)  33, 29 y 30  de la Constitución Política del Estado,  por cuanto   el Poder Legislativo, delegó  sus  atribuciones  para   conceder  el indulto  a  la Corte Suprema de Justicia  para confeccionar listas, por lo que  interpone  el Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo se declare procedente  y se disponga  que  el recurrido ordene la rebaja de un tercio de la pena, conforme a la Ley N °2155.