Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Que al respecto la jurisprudencia constitucional, mediante la Sentencia No. 957/00 establece:
Fecha: 23-Jul-2001
VISTOS:
VISTOS: En revisión la Sentencia de fs. 111 vta. a 112 de obrados, pronunciada el 7 de junio de 2001, por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Distrito de La Paz, dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Pablo Oswaldo Justiniano Vaca contra Jorge Quiroga Ramírez, Presidente Nato del Honorable Congreso Nacional de Bolivia.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- salvo
- improcedente
- 1.
- 2.
- de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidas por la Constitución y las Leyes
- “ No procede el Amparo Constitucional contra una autoridad que no ha cometido el acto que los recurrentes consideran ilegal y lesivo a sus derechos”.
- POR TANTO: