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    Que al respecto la jurisprudencia constitucional, mediante la Sentencia No. 957/00 establece:
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Que al respecto la jurisprudencia constitucional, mediante la Sentencia No. 957/00 establece:

    Fecha: 23-Jul-2001

    VISTOS:

    VISTOS: En revisión la Sentencia  de  fs. 111 vta. a 112 de obrados, pronunciada el 7 de junio  de 2001, por la Sala Social  y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Distrito de La Paz, dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Pablo Oswaldo Justiniano Vaca  contra Jorge Quiroga  Ramírez, Presidente Nato del Honorable Congreso Nacional  de Bolivia.

    • VISTOS:
    • CONSIDERANDO:
    • salvo
    • improcedente
    • 1.
    • 2.
    • de los funcionarios  o particulares  que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidas por la Constitución y las Leyes
    • “ No procede el Amparo Constitucional contra una autoridad  que no ha cometido el acto que los recurrentes consideran ilegal y lesivo a sus derechos”.
    • POR TANTO:

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