Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 59/01
Fecha: 24-Jul-2001
I.4
I.4 En 1984 Julio Anaya Enríquez planteó una demanda de inconstitucionalidad de la R.S. No. 194056 y del Título Ejecutorial No. 704630, y por Auto Supremo No. 44 de 18 de diciembre de 1985, se declaró improbada dicha demanda. Con todo lo cual se demuestra -alega la recurrente- que se ha cumplido con las formalidades de la Ley de Reforma Agraria y de la Constitución Política del Estado en el trámite agrario de abandono y reversión de tierras a los campesinos asentados y la consolidación de sobrantes a favor suyo.