Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 59/01
Fecha: 24-Jul-2001
V.2
V.2 El Recurso Directo de Nulidad procede contra los actos o resoluciones de quien usurpe funciones que nos le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la Ley. Asimismo, procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado.