SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 59/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 59/01

Fecha: 24-Jul-2001

III.3

III.3      Bajo el principio de que "lo nulo es revisable", se vio la necesidad de legislar el tema agrario y subsanar los daños cometidos por una administración ineficiente y viciada, entonces, en 18 de octubre de 1996, se promulgó la Ley No. 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, que en su art. 1 crea las instituciones relacionada al agro y la Judicatura Agraria, y en su art. 3 "reglamenta las normas constitucionales sin contradecirlas y reconoce la vigencia de Tratados Internacionales, como el caso del Convenio No. 169 de la O.I.T." ratificado por Ley No. 1257 de 11 de junio de 1991. El Capítulo III, Título II de esta Ley establece la constitución de la Judicatura Agraria como órgano de administración de justicia agraria, con competencia y jurisdicción para la resolución de conflictos emergentes de la posesión y derecho de propiedad agraria.