Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 59/01
Fecha: 24-Jul-2001
V.3
V.3 En la especie, se tiene demostrado que los Vocales de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, al dictar la Sentencia S. 1ª 002/2001 de 14 de marzo del año en curso, actuaron ejerciendo la competencia que el art. 36 - 2) de la Ley No. 1715 les confiere, sin que sea evidente su falta de competencia o jurisdicción.