SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 59/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 59/01

Fecha: 24-Jul-2001

III.5

III.5      El art. 33 de la Constitución Política del Estado, que alude la recurrente, no tiene  pertinencia con la naturaleza del Recuso Directo de Nulidad, como tampoco los arts. 122 y 175. El art. 3 de la Ley No. 1836 no es aplicable a  este tipo de Recursos, sino a otros procesos constitucionales. Finalmente, el art. 336-7) del Código de Procedimiento Civil, referido a la excepción de cosa juzgada no  tiene relación con este Recurso, en el que se debe demostrar que las autoridades de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional al dictar la Sentencia No. S. 1ª 002/2001 no ejercían jurisdicción ni competencia, que se encontraban usurpando funciones que no les competen o que estaban suspendidas o cesantes de sus funciones, elementos que no han sido probados.