SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 59/01
Fecha: 24-Jul-2001
III.4
III.4 El art. 36 - 2) de la Ley No. 1715 otorga la facultad anulatoria de Títulos Ejecutoriales y de los procesos agrarios que les hubieran servido de base, tramitados ante el Consejo Nacional de Reforma Agraria, el Instituto Nacional de Colonización y el Instituto Nacional de Reforma Agraria, "norma aparentemente impugnada por un Recurso que no revisa la misma, sino la competencia de quien dictó la resolución", la misma que se funda en "la más pura doctrina procesal" puesto que la nulidad emerge de un vicio del que adolece un acto jurídico cuando se ha verificado con violación de ciertas formas, o con la omisión de requisitos indispensables de validez, correspondiendo al Juez declarar la nulidad ya que un acto nulo jamás existió y no puede alcanzar la calidad de cosa juzgada.