SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 706/01-R
Fecha: 10-Jul-2001
2.
2. De fs. 107 a 112, cursa el acta de audiencia pública realizada el 24 de mayo de 2001, en la que la recurrente, a través de su abogado, ratifica los términos de su demanda, y agrega que: a) ninguno de los delitos acusados por la denunciante son ciertos, pues la actividad comercial que realiza es totalmente legal; b) los documentos que presentó la denunciante para pretender hacer ver que es la única representante la fábrica de colchones “Ortobon”, no cumple con los requisitos legales para merecer fe probatoria; c) la denunciante debería recurrir a las autoridades brasileras “para demandar a los compradores mayoristas para que prohíban la exportación de estos productos a territorio boliviano”; d) que cuando solicitaron al Fiscal la devolución de los bienes, dispuso que se considerará oportunamente, pasando dos meses sin conocer ninguna decisión, con el consecuente perjuicio en su economía.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 5)
- 8)
- 10)
- CONSIDERANDO:
- además de que no es función del fiscal verificar “ventas clandestinas” que no están dentro de su ámbito de competencia.
- y menos los jueces penales están facultados para custodiar tales actos comerciales.
- sin fundamentar en qué se sustenta esa medida
- ,
- POR TANTO: