SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 706/01-R
Fecha: 10-Jul-2001
3.
3. La Resolución de 24 de mayo de 2001, declara PROCEDENTE el Amparo Constitucional, con estos fundamentos: 1) “el Fiscal y los Jueces al ordenar la requisa, incautación y allanamiento del local de la recurrente y de otros establecimientos comerciales se han excedido y por lo mismo han incurrido en actos ilegales, por cuanto han desconocido la licitud de la importación realizada por la recurrente”; 2) la recurrente ha sido “privada de la actividad comercial lícita de importación y comercialización de mercadería de colchones”.
3) Por escrito de 26 de marzo (fs. 16 y 17 ), formalizó querella contra Rodrigo Ayca Zambrana y “Olga N.N.”, ante el Fiscal Adscrito a la División Económicos y Financieros, por los delitos de fraude comercial, engaño en productos industriales y desvío de clientela, disponiendo el mismo día dicha autoridad la organización de diligencias de Policía Judicial (fs. 6)
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 5)
- 8)
- 10)
- CONSIDERANDO:
- además de que no es función del fiscal verificar “ventas clandestinas” que no están dentro de su ámbito de competencia.
- y menos los jueces penales están facultados para custodiar tales actos comerciales.
- sin fundamentar en qué se sustenta esa medida
- ,
- POR TANTO: