SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 706/01-R
Fecha: 10-Jul-2001
5)
5) Se presume error en la fecha del requerimiento anteriormente señalado, pues éste fue presentado en 27 de marzo (fs. 59 vta.) en el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal, cuyo titular, por decreto de 27 de marzo (fs. 60), defiere a lo requerido y además, dispone la incautación de los productos bajo inventario y su depósito en dependencias de la P.T.J., añadiendo que esa acción será “dirigida bajo la única y exclusiva dirección y responsabilidad del Fiscal requirente” (sic). El 28 de marzo (fs. 85) se procedió al inventario de colchones “Ortobon” en el local de “Mueblería Olga” de propiedad de la recurrente, nombrándose depositaria a la propietaria del inmueble donde funciona el local comercial.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 5)
- 8)
- 10)
- CONSIDERANDO:
- además de que no es función del fiscal verificar “ventas clandestinas” que no están dentro de su ámbito de competencia.
- y menos los jueces penales están facultados para custodiar tales actos comerciales.
- sin fundamentar en qué se sustenta esa medida
- ,
- POR TANTO: