Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 706/01-R
Fecha: 10-Jul-2001
además de que no es función del fiscal verificar “ventas clandestinas” que no están dentro de su ámbito de competencia.
Que, el requerimiento fiscal a fs. 18, ni el informe del fiscal de fs. 109; menos el requerimiento de fs. 59 fundamenta en qué tipo penal se subsume el comportamiento de la recurrente; pues lo aseverado en el informe de fs. 58 en sentido de que verificó “venta clandestina”, no dice nada sobre delito alguno; pues tal conducta no se subsume a ningún tipo penal, además de que no es función del fiscal verificar “ventas clandestinas” que no están dentro de su ámbito de competencia.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 5)
- 8)
- 10)
- CONSIDERANDO:
- además de que no es función del fiscal verificar “ventas clandestinas” que no están dentro de su ámbito de competencia.
- y menos los jueces penales están facultados para custodiar tales actos comerciales.
- sin fundamentar en qué se sustenta esa medida
- ,
- POR TANTO: