SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 706/01-R
Fecha: 10-Jul-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el Recurso de Amparo Constitucional consagrado por el Art. 19 de la C.P.E., ha sido instituido como una garantía contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos en la Constitución y las Leyes.
Que si bien el art. 45-20) de la Ley Orgánica del Ministerio Público No. 2175 de 13 de febrero de 2001, reconoce a los Fiscales de Materia la facultad de solicitar al Juez de la causa el decomiso o confiscación de los instrumentos y productos del delito y el art. 91 - 8) y 9) del Código de Procedimiento Penal de 1973 atribuye a los Jueces en materia penal la competencia de expedir mandamientos de secuestro, allanamiento y requisa. Asimismo, el art. 191 - 2) del mismo cuerpo normativo establece que el Juez podrá ordenar, como medida jurisdiccional, la requisa con el objeto de secuestrar instrumentos y objetos que constituyen la prueba del hecho, y el art. 192 dispone que para los fines de la requisa prevista en el artículo anterior el Juez competente podrá ordenar en caso necesario el allanamiento de domicilio particular o de otro lugar cerrado, expidiendo el mandamiento respectivo; no puede soslayarse el hecho que las medidas jurisdiccionales adoptadas por el Juez deben hacérselo una vez que sea instruido el sumario y calificado el hecho denunciado o querellado; o, tratándose de tales determinaciones en la etapa de investigación, cuando la petición del Fiscal siendo fundada tenga por objeto la averiguación y comprobación de un tipo penal razonablemente atribuido al imputado.
CONSIDERANDO: Que los Jueces co-recurridos, se limitaron a ordenar el allanamiento, requisa y secuestro de productos, de acuerdo a lo requerido por el Fiscal, que tiene la dirección funcional de las diligencias de Policía Judicial, es decir que su actuación se ha circunscrito a autorizar esos actos, ejecutados bajo exclusiva responsabilidad del representante del Ministerio Público, por lo que no es procedente el Recurso contra ellos.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 5)
- 8)
- 10)
- CONSIDERANDO:
- además de que no es función del fiscal verificar “ventas clandestinas” que no están dentro de su ámbito de competencia.
- y menos los jueces penales están facultados para custodiar tales actos comerciales.
- sin fundamentar en qué se sustenta esa medida
- ,
- POR TANTO: