SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 706/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 706/01-R

Fecha: 10-Jul-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:  Que el Recurso de Amparo Constitucional consagrado por el Art. 19 de la C.P.E., ha sido instituido como una garantía contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos en la Constitución y las Leyes.

Que si bien el art. 45-20) de la Ley Orgánica del Ministerio Público No. 2175 de 13 de febrero de 2001,  reconoce a los Fiscales de Materia la facultad de  solicitar al Juez de la causa el decomiso o confiscación de los instrumentos y productos del delito y el art.  91 - 8) y 9) del Código de Procedimiento  Penal de 1973 atribuye a los Jueces en materia penal la competencia de expedir mandamientos de  secuestro, allanamiento y requisa. Asimismo, el art. 191 - 2)  del mismo cuerpo normativo establece que el Juez podrá ordenar, como medida jurisdiccional, la requisa  con el objeto de secuestrar instrumentos y objetos que constituyen la prueba del hecho, y el art. 192 dispone que para los fines de la requisa prevista en  el artículo anterior el Juez competente podrá ordenar en caso necesario el allanamiento de domicilio particular o de otro lugar cerrado, expidiendo el mandamiento respectivo; no puede soslayarse el hecho que las medidas jurisdiccionales adoptadas por el Juez deben hacérselo una vez que sea instruido el sumario y calificado el hecho denunciado o querellado; o, tratándose de tales determinaciones en la etapa de investigación, cuando la petición del Fiscal siendo fundada tenga por objeto la averiguación y comprobación de un tipo penal razonablemente atribuido al imputado.

CONSIDERANDO:  Que los Jueces co-recurridos, se limitaron a  ordenar  el allanamiento, requisa y secuestro de  productos,  de acuerdo a lo requerido por el Fiscal, que tiene la dirección funcional de las diligencias de Policía Judicial, es decir que su actuación se ha circunscrito a autorizar  esos actos, ejecutados bajo exclusiva responsabilidad del representante del Ministerio Público, por lo que no es  procedente el Recurso contra ellos.