Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 706/01-R
Fecha: 10-Jul-2001
sin fundamentar en qué se sustenta esa medida
Que por otro lado, a requerimiento del Ministerio Público, los Jueces demandados al ordenar el allanamiento, requisa y secuestro de productos sin fundamentar en qué se sustenta esa medida han infringido lo establecido por el art. 236 de la Ley N° 1970, cuya observancia es obligatoria e inexcusable, toda vez que constituyen normas procesales que deben ser aplicadas en todos los casos, no sólo en los que se dispone una detención.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 5)
- 8)
- 10)
- CONSIDERANDO:
- además de que no es función del fiscal verificar “ventas clandestinas” que no están dentro de su ámbito de competencia.
- y menos los jueces penales están facultados para custodiar tales actos comerciales.
- sin fundamentar en qué se sustenta esa medida
- ,
- POR TANTO: