SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 706/01-R
Fecha: 10-Jul-2001
a)
Luego, se dio lectura al informe presentado por los Jueces recurridos (fs.105) en el que manifiestan lo que se anota a continuación: a) su actuación dentro de las investigaciones preliminares se limitó a conocer la solicitud del Fiscal quien, con la facultad que le confiere el art. 14 de la Ley del Ministerio Público, requirió se disponga el allanamiento y requisa de varios inmuebles, entre ellos el de la recurrente, en virtud a que en ese local “se estarían vendiendo productos cuya representación exclusiva en Bolivia tiene la querellante”; b) amparados en lo dispuesto por los arts. 191 y 192 del Código de Procedimiento Penal, concordante con el art. 90 - c) de la Ley del Ministerio Público, dispusieron el allanamiento y requisa; c) no se han violado los derechos fundamentales de la recurrente, que “tiene la facultad de plantear incidentes sobre la calidad de los bienes” a objeto de que el Juez de la Instrucción mediante resolución fundamentada ratifique o revoque la incautación, lo que demuestra que no ha hecho uso de los recursos que la Ley le franquea para solicitar la revocatoria de las medidas ordenadas por ellos. Piden se declare improcedente el Recurso.
A su turno, el Fiscal co- recurrido informa que: a) en 22 de febrero de este año, Elizabeth Arano Peredo formalizó denuncia contra Rodrigo Ayca y Olga Mamani por los presuntos delitos de fraude comercial y otros, arguyendo que detectó que terceras personas estaban comercializando colchones “Ortobon” sin contar con la licencia respectiva y en perjuicio suyo, pues es representante exclusiva de esa marca; b) en vía de investigación y con la facultad que le otorgan los arts. 14 y 45 de la Ley del Ministerio Público, en 20 de abril requirió al Juez disponga la requisa y secuestro de los mencionados colchones, pero la orden judicial no se cumplió en atención a una nueva solicitud de la denunciante para que se requise otro local, defiriendo a lo requerido la Jueza Melfy Saucedo; c) ha actuado de acuerdo al ordenamiento jurídico, sin conculcar ningún derecho de la recurrente. Solicita se declare la improcedencia del Amparo Constitucional.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 5)
- 8)
- 10)
- CONSIDERANDO:
- además de que no es función del fiscal verificar “ventas clandestinas” que no están dentro de su ámbito de competencia.
- y menos los jueces penales están facultados para custodiar tales actos comerciales.
- sin fundamentar en qué se sustenta esa medida
- ,
- POR TANTO: