Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 706/01-R
Fecha: 10-Jul-2001
y menos los jueces penales están facultados para custodiar tales actos comerciales.
Que, tampoco el juez en su decreto de fs. 60 fundamenta el hecho, menos establece qué delito se está investigando; pues la infracción a una supuesta representación exclusiva de venta de un producto no constituye delito y menos los jueces penales están facultados para custodiar tales actos comerciales.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 5)
- 8)
- 10)
- CONSIDERANDO:
- además de que no es función del fiscal verificar “ventas clandestinas” que no están dentro de su ámbito de competencia.
- y menos los jueces penales están facultados para custodiar tales actos comerciales.
- sin fundamentar en qué se sustenta esa medida
- ,
- POR TANTO: