Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 839/01-R
Fecha: 09-Ago-2001
3.
3. Que, el 24 de abril de 2001, el Presidente del Consejo de Administración de COOSIV en nombre de dicho Consejo y el de Vigilancia convocó a Asamblea General Extraordinaria a todos los asociados para el 29 del mismo mes y año con el orden del día correspondiente, que entre otros puntos tenía marcado los informes de ambos Consejos y la elección y renovación parcial de los Consejos de Administración y de Vigilancia (fs. 186).
- Partes:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- pues por una parte INALCO rebasó las facultades que le otorgan los artículos 43 y 44 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, 8-d) e i), 10, 11, 30 y 42 del Estatuto Orgánico de INALCO aprobado mediante Decreto Supremo Nº 12650, al intervenir en forma directa en la Cooperativa instruyendo la Asamblea de 22 de abril de 2001, por lo que dichos actos son nulos conforme al artículo 31 de la Constitución
- 1)
- procedente
- 3.
- 4.
- 5.
- Fragmento 10
- POR TANTO: