Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 839/01-R
Fecha: 09-Ago-2001
4.
4. Que el 8 de mayo según acta de reunión del Comité de Depuración de acuerdo al mandato de la Asamblea de 29 de abril de 2001, se depuraron las listas de los candidatos, la cual fue ratificada por INALCO quedando como resultado dos listas de 8 candidatos, una para el Consejo de Administración y otra para el de Vigilancia (fs. 187).
- Partes:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- pues por una parte INALCO rebasó las facultades que le otorgan los artículos 43 y 44 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, 8-d) e i), 10, 11, 30 y 42 del Estatuto Orgánico de INALCO aprobado mediante Decreto Supremo Nº 12650, al intervenir en forma directa en la Cooperativa instruyendo la Asamblea de 22 de abril de 2001, por lo que dichos actos son nulos conforme al artículo 31 de la Constitución
- 1)
- procedente
- 3.
- 4.
- 5.
- Fragmento 10
- POR TANTO: