SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 839/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 839/01-R

Fecha: 09-Ago-2001

procedente

Que finalizada la audiencia pública el Tribunal de Amparo de acuerdo con la opinión fiscal declaró procedente el Recurso fundamentando: 1) que el Director de INALCO conculcó el artículo 226 de la Constitución concordante con el artículo 12, ya que el proceso electoral es de competencia exclusiva de los órganos electorales de toda entidad, bajo los principios de autonomía, imparcialidad e independencia, sin que INALCO pueda tener intromisión directa como lo hizo al instruir una Asamblea y enviar un representante y 2) que si bien el Amparo no es sustitutivo, los socios no podían haber acudido a otra instancia al no habérseles dado respuesta a sus cartas de observación restringiéndoseles sus derechos previstos en el artículo 7-h) y 16 constitucionales.