SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 839/01-R
Fecha: 09-Ago-2001
procedente
Que finalizada la audiencia pública el Tribunal de Amparo de acuerdo con la opinión fiscal declaró procedente el Recurso fundamentando: 1) que el Director de INALCO conculcó el artículo 226 de la Constitución concordante con el artículo 12, ya que el proceso electoral es de competencia exclusiva de los órganos electorales de toda entidad, bajo los principios de autonomía, imparcialidad e independencia, sin que INALCO pueda tener intromisión directa como lo hizo al instruir una Asamblea y enviar un representante y 2) que si bien el Amparo no es sustitutivo, los socios no podían haber acudido a otra instancia al no habérseles dado respuesta a sus cartas de observación restringiéndoseles sus derechos previstos en el artículo 7-h) y 16 constitucionales.
- Partes:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- pues por una parte INALCO rebasó las facultades que le otorgan los artículos 43 y 44 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, 8-d) e i), 10, 11, 30 y 42 del Estatuto Orgánico de INALCO aprobado mediante Decreto Supremo Nº 12650, al intervenir en forma directa en la Cooperativa instruyendo la Asamblea de 22 de abril de 2001, por lo que dichos actos son nulos conforme al artículo 31 de la Constitución
- 1)
- procedente
- 3.
- 4.
- 5.
- Fragmento 10
- POR TANTO: