SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 839/01-R
Fecha: 09-Ago-2001
Fragmento 10
Que, dicho precepto es aplicable en cuanto a la actuación del Director Regional de INALCO recurrido, pues el recurrente respecto a dicha autoridad alega que excedió las facultades que le otorgan los artículos 43 y 44 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, 8-d) e i), 10, 11, 30 y 42 del Estatuto Orgánico de INALCO aprobado mediante Decreto Supremo Nº 12650, al intervenir en forma directa en la Cooperativa instruyendo la Asamblea de 22 de abril de 2001 y que por tanto incurrió en la nulidad prevista en el artículo 31 de la Constitución. Consecuentemente, al tratarse de un asunto de competencia, el recurrente debió plantear el recurso exclusivo al efecto y no recurrir al Amparo que no es sustitutivo de otros recursos.
- Partes:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- pues por una parte INALCO rebasó las facultades que le otorgan los artículos 43 y 44 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, 8-d) e i), 10, 11, 30 y 42 del Estatuto Orgánico de INALCO aprobado mediante Decreto Supremo Nº 12650, al intervenir en forma directa en la Cooperativa instruyendo la Asamblea de 22 de abril de 2001, por lo que dichos actos son nulos conforme al artículo 31 de la Constitución
- 1)
- procedente
- 3.
- 4.
- 5.
- Fragmento 10
- POR TANTO: