Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 839/01-R
Fecha: 09-Ago-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y el art. 102-V de la Ley No. 1836, APRUEBA en parte la Sentencia de fs. 206 a 208 de obrados, pronunciada el 20 de junio de 2001, por la Jueza de Partido de la Provincia Obispo Santistevan y Warnes y declara IMPROCEDENTE el Recurso contra el Director Regional de INALCO y Aldo Arabe David, disponiendo que dicho Tribunal proceda conforme al artículo 102-III de la Ley Nº 1836, con relación a la improcedencia y califique los daños y perjuicios de acuerdo al numeral VI de la misma disposición en lo que respecta a la procedencia.
- Partes:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- pues por una parte INALCO rebasó las facultades que le otorgan los artículos 43 y 44 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, 8-d) e i), 10, 11, 30 y 42 del Estatuto Orgánico de INALCO aprobado mediante Decreto Supremo Nº 12650, al intervenir en forma directa en la Cooperativa instruyendo la Asamblea de 22 de abril de 2001, por lo que dichos actos son nulos conforme al artículo 31 de la Constitución
- 1)
- procedente
- 3.
- 4.
- 5.
- Fragmento 10
- POR TANTO: