SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 839/01-R
Fecha: 09-Ago-2001
pues por una parte INALCO rebasó las facultades que le otorgan los artículos 43 y 44 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, 8-d) e i), 10, 11, 30 y 42 del Estatuto Orgánico de INALCO aprobado mediante Decreto Supremo Nº 12650, al intervenir en forma directa en la Cooperativa instruyendo la Asamblea de 22 de abril de 2001, por lo que dichos actos son nulos conforme al artículo 31 de la Constitución
Indica que al llevar el proceso electoral en la forma señalada, los recurridos han violado la Constitución, la Ley General de Cooperativas, el Estatuto de COOSIV y el Reglamento Electoral, además de haber lesionado los derechos de sus poderdantes, pues por una parte INALCO rebasó las facultades que le otorgan los artículos 43 y 44 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, 8-d) e i), 10, 11, 30 y 42 del Estatuto Orgánico de INALCO aprobado mediante Decreto Supremo Nº 12650, al intervenir en forma directa en la Cooperativa instruyendo la Asamblea de 22 de abril de 2001, por lo que dichos actos son nulos conforme al artículo 31 de la Constitución. En cuanto al Comité de Depuración aduce que infringió los artículos 7-a) y h), 16 y 229 constitucionales, ya que jamás dieron respuesta a las impugnaciones y tampoco dictaron sentencia electoral rechazándolas o negándolas; asimismo, vulneraron los artículos 48 y 65 del Estatuto, 12 y 13 del Reglamento Electoral, por lo que pide que el Recurso sea declarado procedente y se deje sin efecto la elección de 13 de mayo de 2001, disponiéndose que el Consejo de Administración conforme al Estatuto vigente convoque a la Asamblea General Extraordinaria y prosiga con nuevos comicios.
- Partes:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- pues por una parte INALCO rebasó las facultades que le otorgan los artículos 43 y 44 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, 8-d) e i), 10, 11, 30 y 42 del Estatuto Orgánico de INALCO aprobado mediante Decreto Supremo Nº 12650, al intervenir en forma directa en la Cooperativa instruyendo la Asamblea de 22 de abril de 2001, por lo que dichos actos son nulos conforme al artículo 31 de la Constitución
- 1)
- procedente
- 3.
- 4.
- 5.
- Fragmento 10
- POR TANTO: