Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 839/01-R
Fecha: 09-Ago-2001
5.
5. Que, el 9 de mayo de 2001, INALCO Regional Santa Cruz, convoca para el 13 de mayo de 2001, a fin de continuar la Asamblea General Extraordinaria de 29 de abril de 2001, estableciendo como orden único del día la elección de los referidos Consejos; empero, dicha Convocatoria no lleva firma de ningún representante de INALCO, pues fue suscrita por los 5 miembros del Comité Electoral (fs. 147), de los cuales sólo 2 prosiguieron y concluyeron el proceso eleccionario, dado que 3 renunciaron (fs. 13, 14, 16), al igual que un día antes de la elección renunciaron 5 candidatos (fs. 15).
- Partes:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- pues por una parte INALCO rebasó las facultades que le otorgan los artículos 43 y 44 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, 8-d) e i), 10, 11, 30 y 42 del Estatuto Orgánico de INALCO aprobado mediante Decreto Supremo Nº 12650, al intervenir en forma directa en la Cooperativa instruyendo la Asamblea de 22 de abril de 2001, por lo que dichos actos son nulos conforme al artículo 31 de la Constitución
- 1)
- procedente
- 3.
- 4.
- 5.
- Fragmento 10
- POR TANTO: