Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1034/01-R
Fecha: 21-Sep-2001
2)
2) La misma fecha -15 de junio- se libró el Auto intimatorio de Pago (fs. 28) en el que se otorga el término de tres días para que se cancele el monto señalado, disponiéndose el embargo de bienes del deudor, la “clausura del local”, se oficie a la Sub Secretaría de Migración del Ministerio de Gobierno ordenando el arraigo del deudor, y a la superintendencia de Bancos para la retención de fondos que tuviera la entidad en los Bancos de la República. El 20 de junio (fs. 32 vta.) se notificó con el Pliego de Cargo y el Auto Intimatorio a Antonio Spagnuolo Sánchez, representante legal de la empresa deudora.
- Vistos:
- 1.
- Fragmento 3
- a)
- 3.
- 2)
- 5) Por Nota S.C.C. 069/2001 de 12 de julio (fs. 1), la Dirección GRACO de Cochabamba, solicitó se cumpla lo dispuesto en el Pliego de Cargo Nº 39- 61/2001 en cuanto al arraigo de Antonio Spagnuolo Sánchez
- CONSIDERANDO:
- es título suficiente para iniciar la acción coactiva, el Pliego de Cargo
- únicamente
- Artículo 26°.-
- “Artículo 7° (Garantías Patrimoniales).-
- De lo anterior se interpreta que para el cobro de deudas u obligaciones patrimoniales no es posible el uso de medidas restrictivas a la libertad personal
- única y exclusivamente como reacción a un delito”.
- demandante
- “Arraigo.-
- adoptar medidas restrictivas a la libertad
- arraigo del procesado,
- el apremio y el arraigo.
- el arraigo ordenado por la autoridad recurrida ha restringido ilegalmente la libertad del recurrente
- POR TANTO: