SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1034/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1034/01-R

Fecha: 21-Sep-2001

2)

2)  La misma fecha -15 de junio- se  libró el Auto intimatorio de Pago (fs. 28) en el que se otorga el término de tres días para que se cancele el monto señalado, disponiéndose el embargo de bienes del deudor, la “clausura del local”, se oficie a la Sub Secretaría de Migración del Ministerio de Gobierno ordenando el arraigo del deudor, y a la superintendencia de Bancos para la retención de fondos que tuviera la entidad en los Bancos de la República. El  20 de junio (fs. 32 vta.) se notificó con el Pliego de Cargo y el Auto Intimatorio  a Antonio Spagnuolo Sánchez, representante legal de la empresa deudora.