SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1034/01-R
Fecha: 21-Sep-2001
es título suficiente para iniciar la acción coactiva, el Pliego de Cargo
El art. 306 del citado Código expresa que es título suficiente para iniciar la acción coactiva, el Pliego de Cargo, que estará acompañado del Auto Intimatorio, otorgando al deudor el plazo de tres días para que cancele la suma correspondiente al tributo adeudado, su actualización, intereses, multas, bajo conminatoria de aplicarse las medidas precautorias pertinentes. En ese sentido, el art. 308 dispone que vencidos los tres días, el ente administrativo está facultado a ordenar inmediatamente las medidas coercitivas necesarias, entre las que figura el arraigo (Inc.5), en apoyo al cual la autoridad demandada determinó la ejecución de esta medida, la cual es impugnada de ilegal y contraria a los principios constitucionales.
- Vistos:
- 1.
- Fragmento 3
- a)
- 3.
- 2)
- 5) Por Nota S.C.C. 069/2001 de 12 de julio (fs. 1), la Dirección GRACO de Cochabamba, solicitó se cumpla lo dispuesto en el Pliego de Cargo Nº 39- 61/2001 en cuanto al arraigo de Antonio Spagnuolo Sánchez
- CONSIDERANDO:
- es título suficiente para iniciar la acción coactiva, el Pliego de Cargo
- únicamente
- Artículo 26°.-
- “Artículo 7° (Garantías Patrimoniales).-
- De lo anterior se interpreta que para el cobro de deudas u obligaciones patrimoniales no es posible el uso de medidas restrictivas a la libertad personal
- única y exclusivamente como reacción a un delito”.
- demandante
- “Arraigo.-
- adoptar medidas restrictivas a la libertad
- arraigo del procesado,
- el apremio y el arraigo.
- el arraigo ordenado por la autoridad recurrida ha restringido ilegalmente la libertad del recurrente
- POR TANTO: