Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1034/01-R
Fecha: 21-Sep-2001
demandante
En materia civil existe el arraigo, sin embargo, este tiene otro objeto y no compromete ni restringe la libertad personal, sino que tiene la finalidad de que el demandante asegure el pago a favor del demandado de las costas procesales que pueden devenir de la acción interpuesta. Así lo entiende la doctrina más autorizada en la materia, conforme a lo siguiente:
- Vistos:
- 1.
- Fragmento 3
- a)
- 3.
- 2)
- 5) Por Nota S.C.C. 069/2001 de 12 de julio (fs. 1), la Dirección GRACO de Cochabamba, solicitó se cumpla lo dispuesto en el Pliego de Cargo Nº 39- 61/2001 en cuanto al arraigo de Antonio Spagnuolo Sánchez
- CONSIDERANDO:
- es título suficiente para iniciar la acción coactiva, el Pliego de Cargo
- únicamente
- Artículo 26°.-
- “Artículo 7° (Garantías Patrimoniales).-
- De lo anterior se interpreta que para el cobro de deudas u obligaciones patrimoniales no es posible el uso de medidas restrictivas a la libertad personal
- única y exclusivamente como reacción a un delito”.
- demandante
- “Arraigo.-
- adoptar medidas restrictivas a la libertad
- arraigo del procesado,
- el apremio y el arraigo.
- el arraigo ordenado por la autoridad recurrida ha restringido ilegalmente la libertad del recurrente
- POR TANTO: