SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1034/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1034/01-R

Fecha: 21-Sep-2001

a)

La autoridad recurrida, a través de su informe escrito que corre a fs. 52 y 53, asevera lo siguiente: a) el Lloyd Aéreo Boliviano S.A., como contribuyente, no ha cancelado  el importe por impuestos que él mismo señaló en sus declaraciones juradas, por dicha omisión se emitió intimaciones, y vencido el plazo de cinco días para formular descargo, se libró el Pliego de Cargo Nº  39-61/2001, de acuerdo a los arts. 304 y siguientes del Código Tributario; b) una vez librado el mencionado Pliego, el contribuyente tiene tres días para pagar, caso contrario, se inician las medidas coercitivas establecidas en el art. 308 del indicado Código; c) el recurrente no ha agotado los medios que la Ley le franquea en su defensa; d) la ejecución coactiva, según prevé el art. 307 del Código Tributario, no puede suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, más aún si se considera que la Dirección Distrital de Grandes Contribuyentes no ha conculcado derecho alguno del actor. Pide se declare improcedente el Recurso, que no es supletorio de otros medios o recursos “ni revisor de   fallos pasados en autoridad de cosa juzgada”.