Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1034/01-R
Fecha: 21-Sep-2001
única y exclusivamente como reacción a un delito”.
El arraigo en materia penal es una medida restrictiva de la libertad, por la que se aplica al probable autor de un hecho delictivo, en los supuestos en que haya peligro de fuga, la prohibición de salir del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Juez o Tribunal. (art. 240-3 de la Ley Nº 1970).
- Vistos:
- 1.
- Fragmento 3
- a)
- 3.
- 2)
- 5) Por Nota S.C.C. 069/2001 de 12 de julio (fs. 1), la Dirección GRACO de Cochabamba, solicitó se cumpla lo dispuesto en el Pliego de Cargo Nº 39- 61/2001 en cuanto al arraigo de Antonio Spagnuolo Sánchez
- CONSIDERANDO:
- es título suficiente para iniciar la acción coactiva, el Pliego de Cargo
- únicamente
- Artículo 26°.-
- “Artículo 7° (Garantías Patrimoniales).-
- De lo anterior se interpreta que para el cobro de deudas u obligaciones patrimoniales no es posible el uso de medidas restrictivas a la libertad personal
- única y exclusivamente como reacción a un delito”.
- demandante
- “Arraigo.-
- adoptar medidas restrictivas a la libertad
- arraigo del procesado,
- el apremio y el arraigo.
- el arraigo ordenado por la autoridad recurrida ha restringido ilegalmente la libertad del recurrente
- POR TANTO: