Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1034/01-R
Fecha: 21-Sep-2001
adoptar medidas restrictivas a la libertad
De lo anterior se constata que los preceptos contenidos en la Ley Nº 1602, guardan consonancia con la legislación comparada sobre la materia, en sentido de que sólo es posible adoptar medidas restrictivas a la libertad como consecuencia de un ilícito penal. En este sentido, entre otros, el Código Tributario Chileno en su art. 163-f) establece:
- Vistos:
- 1.
- Fragmento 3
- a)
- 3.
- 2)
- 5) Por Nota S.C.C. 069/2001 de 12 de julio (fs. 1), la Dirección GRACO de Cochabamba, solicitó se cumpla lo dispuesto en el Pliego de Cargo Nº 39- 61/2001 en cuanto al arraigo de Antonio Spagnuolo Sánchez
- CONSIDERANDO:
- es título suficiente para iniciar la acción coactiva, el Pliego de Cargo
- únicamente
- Artículo 26°.-
- “Artículo 7° (Garantías Patrimoniales).-
- De lo anterior se interpreta que para el cobro de deudas u obligaciones patrimoniales no es posible el uso de medidas restrictivas a la libertad personal
- única y exclusivamente como reacción a un delito”.
- demandante
- “Arraigo.-
- adoptar medidas restrictivas a la libertad
- arraigo del procesado,
- el apremio y el arraigo.
- el arraigo ordenado por la autoridad recurrida ha restringido ilegalmente la libertad del recurrente
- POR TANTO: