SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1034/01-R
Fecha: 21-Sep-2001
3.
3. La Resolución de 30 de agosto de 2001, que corre a fojas 63 y 64, declara PROCEDENTE el Recurso, disponiendo que GRACO de Cochabamba levante en el día el arraigo ordenado contra el recurrente, con el fundamento de que desde el punto de vista constitucional puede ser considerado como una medida legal que excepcionalmente limita el derecho al libre tránsito y locomoción, por lo que solamente una autoridad jurisdiccional puede asumirla, “descartándose, por inconstitucional, la posibilidad de que una autoridad administrativa sea la que disponga la limitante señalada”.
3) De acuerdo al Informe del Supervisor de Cobranza Coactiva de la Dirección Distrital GRACO-Cochabamba, de 3 de julio (fs. 39), la entidad deudora no pagó el monto señalado en el Pliego de Cargo, y tampoco presentó ninguna de las excepciones previstas por el art. 307 del Código Tributario, en el término de Ley, por lo que dispone se proceda con las medidas coercitivas prescritas en el art. 308 del mismo cuerpo de normas.
- Vistos:
- 1.
- Fragmento 3
- a)
- 3.
- 2)
- 5) Por Nota S.C.C. 069/2001 de 12 de julio (fs. 1), la Dirección GRACO de Cochabamba, solicitó se cumpla lo dispuesto en el Pliego de Cargo Nº 39- 61/2001 en cuanto al arraigo de Antonio Spagnuolo Sánchez
- CONSIDERANDO:
- es título suficiente para iniciar la acción coactiva, el Pliego de Cargo
- únicamente
- Artículo 26°.-
- “Artículo 7° (Garantías Patrimoniales).-
- De lo anterior se interpreta que para el cobro de deudas u obligaciones patrimoniales no es posible el uso de medidas restrictivas a la libertad personal
- única y exclusivamente como reacción a un delito”.
- demandante
- “Arraigo.-
- adoptar medidas restrictivas a la libertad
- arraigo del procesado,
- el apremio y el arraigo.
- el arraigo ordenado por la autoridad recurrida ha restringido ilegalmente la libertad del recurrente
- POR TANTO: