Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 955/01-R
Fecha: 10-Sep-2001
2.
2. Que, el 13 de junio de 2001, mediante oficio interno Nº 053/2001 se le hizo conocer al recurrente que se presentó moción de censura en su contra y que al cumplir la misma con los requisitos fue admitida, por lo que se definió tratarla en sesión extraordinaria el 25 de junio de 2001 a hrs. 16:00 en su sede oficial (fs. 597). Asimismo, la moción referida se publicó en la misma fecha en un diario (fs. 542) y en una radio de la localidad (fs. 601).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1)
- improcedente
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- el artículo 91 del citado Reglamento establece la Agenda Concejil, la misma que deberá hacerse conocer a los Concejales el día hábil anterior a la realización de la Sesión, presentando paralelamente un resumen de los temas que serán tratados en la Sesión con la debida documentación respaldatoria
- POR TANTO: