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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 955/01-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 955/01-R

    Fecha: 10-Sep-2001

    2.

    2.   Que, el 13 de junio de 2001, mediante oficio interno Nº 053/2001 se le hizo conocer al recurrente que se presentó moción de censura en su contra y que al cumplir la misma con los requisitos fue admitida, por lo que se definió tratarla en sesión extraordinaria el 25 de junio de 2001 a hrs. 16:00 en su sede oficial (fs. 597). Asimismo, la moción referida se publicó en la misma fecha en un diario (fs. 542) y en una radio de la localidad (fs. 601).

    • VISTOS:
    • CONSIDERANDO:
    • 1)
    • improcedente
    • 2.
    • 3.
    • 4.
    • 5.
    • el artículo 91 del citado Reglamento establece la Agenda Concejil, la misma que deberá hacerse conocer a los Concejales el día hábil anterior a la realización de la Sesión, presentando paralelamente un resumen de los temas que serán tratados en la Sesión con la debida documentación respaldatoria
    • POR TANTO:

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